LA QUIMERA DE LA PROPORCIONALIDAD PURA: UN ANÁLISIS DE INGENIERÍA CONSTITUCIONAL
- Divergente Iberoamérica

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POR: ROBERTO MURGUIA (México)
En la dogmática electoral contemporánea, la Representación Proporcional (RP) Pura se erige como un modelo teórico de "justicia distributiva estricta" en la conversión de votos a escaños. A diferencia de los sistemas mayoritarios o mixtos con dominante mayoritario, la RP pura busca eliminar la disonancia entre la voluntad popular expresada (votos) y la representación política constituida (curules), operando bajo la premisa de una circunscripción nacional única y la ausencia de barreras legales artificiales.
Marco Teórico y Mecánica de Asignación
Desde la perspectiva de Dieter Nohlen, debemos distinguir entre el "principio de representación" y el "procedimiento técnico". La RP pura maximiza el primero mediante fórmulas de asignación de resto mayor (usualmente con Cociente Hare) en lugar de métodos de divisores (como D'Hondt o Sainte-Laguë), que tienden a favorecer a los partidos hegemónicos.
La característica definitoria de este modelo es la magnitud de la circunscripción (M). En un sistema puro, tiende al total de la cámara legislativa. Esto reduce el "umbral efectivo" de representación a niveles mínimos, permitiendo que fuerzas políticas marginales accedan al órgano legislativo sin necesidad de superar un "umbral legal" (barrera electoral) del 3% o 5%, común en legislaciones como la alemana o la mexicana.
Efectos en el Sistema de Partidos: La Tesis de Sartori
La implementación de una proporcionalidad pura conlleva implicaciones directas en la estructura del sistema de partidos. Siguiendo la lógica de Giovanni Sartori en su Ingeniería Constitucional Comparada, este diseño institucional carece de efectos reductores; es decir, no incentiva la agregación de intereses ni castiga la dispersión.
El resultado es un pluralismo extremo o polarizado. Al no existir un costo de entrada
elevado, el sistema incentiva la fragmentación partidaria ("atomización del parlamento"). Si bien esto garantiza una inclusión casi absoluta de las minorías —validando el principio de "un hombre, un voto, un valor" en su máxima expresión—, genera un trade-off inevitable con la gobernabilidad.
El dilema Constitucional: Representatividad vs. Eficacia
El debate jurídico no es solo aritmético, sino funcional. Un parlamento fragmentado bajo RP pura obliga a la formación de gobiernos de coalición complejos. El riesgo latente es el "chantaje de la minoría", donde partidos bisagra (kingmakers), con una representación ínfima, condicionan la agenda legislativa de las mayorías relativas.
En el derecho comparado, casos como el de la Knesset en Israel o el sistema de los Países Bajos ilustran cómo la RP pura (o casi pura) favorece la legitimidad de origen por la vía de la inclusión, pero complica la formación de mayorías estables, un fenómeno que teóricos como Arend Lijphart analizan al contraponer los modelos de democracia consensual frente a la democracia mayoritaria.
Para ponerlo en términos llanos, la Representación Proporcional Pura intenta que el Congreso sea un "espejo exacto" de la sociedad: si un partido pequeño recibe el 1% de los votos, recibe el 1% del poder, sin trucos ni barreras. Es el sistema más justo en el papel porque nadie se queda fuera de la foto. Sin embargo, tiene un costo práctico: funciona como una reunión de vecinos donde absolutamente todos tienen el micrófono. Aunque es muy democrático escucharlos a todos, ponerse de acuerdo para tomar decisiones rápidas se vuelve mucho más difícil cuando hay tantas voces distintas discutiendo al mismo tiempo. Es el eterno dilema entre que todos participen o que el gobierno funcione rápido.
El Reto de la Gobernabilidad en el Sistema Presidencial
En el análisis de viabilidad para el caso mexicano, existe una tensión estructural importante. México opera bajo un régimen presidencialista, donde el Poder Ejecutivo y el Legislativo se eligen por separado y requieren colaborar para la aprobación de leyes y presupuestos. Como se analizó, la evidencia académica sugiere que la Representación Proporcional Pura tiende a generar una atomización del Congreso; es decir, la fragmentación de la Cámara en múltiples fuerzas políticas minoritarias.
Desde una perspectiva estrictamente funcional, esta dispersión dificulta la construcción de las mayorías estables necesarias para legislar. A diferencia de los regímenes parlamentarios, donde la fragmentación obliga a formar coaliciones de gobierno, en un sistema presidencial como el nuestro, un Congreso altamente fragmentado puede derivar en una "parálisis legislativa", dificultando la toma de decisiones institucionales si no existen mecanismos constitucionales previos que incentiven los acuerdos.
Un Nuevo Paradigma para los Grupos Vulnerables
Por otro lado, la adopción de este sistema implicaría un cambio jurídico sustancial en la protección de los derechos político-electorales de los grupos en situación de vulnerabilidad (pueblos indígenas, personas con discapacidad, diversidad sexual, entre otros). Actualmente, su acceso al poder se garantiza principalmente a través de acciones afirmativas (cuotas obligatorias impuestas a los partidos políticos por las autoridades electorales).
Bajo un esquema de Representación Proporcional Pura, el mecanismo cambiaría de una lógica de "inclusión por cuota" a una de representación directa. Al eliminarse las barreras legales (como el umbral del 3%), estos sectores de la sociedad tendrían la posibilidad jurídica de constituir sus propias agrupaciones políticas y acceder al Congreso por méritos propios con un porcentaje de votación reducido. Esto les otorgaría autonomía legislativa plena, sin depender de la agenda de partidos tradicionales, aunque bajo el reto de operar con bancadas numéricamente reducidas.
FUENTES:
1.Nohlen, Dieter. Sistemas electorales y partidos políticos. Fondo de Cultura Económica. Obra fundamental para entender la distinción entre principio y técnica de representación, y los efectos de los umbrales electorales.
2.Sartori, Giovanni. Ingeniería constitucional comparada. Fondo de Cultura Económica. Esencial para el análisis de cómo los sistemas electorales estructuran los sistemas de partidos (efectos reductores vs. proyectivos).
3.Lijphart, Arend. Modelos de democracia. Ariel. Para profundizar en la dicotomía entre democracias de consenso (típicas de la RP) y democracias mayoritarias.
4.Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). Asignación de diputaciones de representación proporcional. Diversas sentencias y tesis jurisprudenciales (ej. SUP-REC-3505/2024) que analizan los límites constitucionales a la sobre y subrepresentación en sistemas mixtos, útiles para contrastar con el modelo puro









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