ESTADO Y VIRTUALIDAD: EL DESAFÍO DE LA INTEGRIDAD ELECTORAL EN MÉXICO
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Por: Roberto Murguía Morales (México)
La migración de la deliberación ciudadana hacia la virtualidad no solo ha modificado las tácticas de persuasión electoral, sino que ha desestabilizado los mecanismos tradicionales de control estatal. En este nuevo ecosistema, la comunicación política en México enfrenta un dilema estructural: ¿cómo salvaguardar el dinamismo de la libertad de expresión sin claudicar ante el uso asimétrico de recursos que distorsionan la equidad? La respuesta institucional reside hoy en un andamiaje normativo robusto que integra el Artículo 134 Constitucional, la Ley General de Comunicación Social (LGCS) y los criterios de vanguardia del INE y el TEPJF.
Este escenario ha transformado la fiscalización digital en una auditoría de precisión técnica y financiera que, en el proceso electoral de 2024, supervisó ingresos y gastos de más de 17,000 candidaturas para un total de 20,263 cargos de elección popular. La magnitud del reto se refleja en la revisión de una bolsa superior a los 6,500 millones de pesos en gastos reportados, donde la autoridad ya no solo observa el monto erogado, sino que analiza la "arquitectura del mensaje" para detectar simulaciones propagandísticas que buscan sortear la ley.
Si bien el sistema protege la libertad orgánica en redes sociales donde México ya cuenta con 92.7 millones de usuarios de Facebook y 80.6 millones de YouTube la presunción de espontaneidad es provisional. Ante estrategias masivas y sistemáticas, la autoridad está obligada a derrotar dicha presunción para evitar la defraudación a la normativa electoral. Esta vigilancia es crítica considerando que, al cierre de la última fiscalización, se detectó una notable falta de comprobación en gastos específicos por propaganda en internet, lo que derivó en sanciones superiores a los 700 millones de pesos impuestos a los partidos políticos.
La irrupción de figuras públicas con actividad empresarial ha forzado una redefinición de los sujetos obligados. Bajo la Tesis II/2021, los denominados influencers son considerados entes impedidos para realizar aportaciones en especie, reconociendo que su "capital social" posee un valor de mercado que debe ser cuantificado para no vulnerar los topes de financiamiento. Para contrarrestar el financiamiento paralelo, mediante los Lineamientos INE/CG54/2025, el Estado ha fortalecido la trazabilidad de los recursos, integrando la facultad de requerir información directa a plataformas digitales y procesadores de pagos.
El cumplimiento del marco legal exige que cada Poder del Estado asuma una responsabilidad específica frente a la contienda. Por su naturaleza operativa y el manejo de programas sociales, el Poder Ejecutivo es el actor con mayor riesgo de incurrir en promoción personalizada. Resulta imperativo que la comunicación de sus logros no se transforme en una plataforma de posicionamiento personal, especialmente cuando el gasto en comunicación social del gobierno federal alcanzó los 3,795 millones de pesos en 2024. El uso de cuentas institucionales para replicar mensajes gubernamentales durante la veda es monitoreado estrictamente, considerando que cualquier pauta publicitaria en este período constituye una infracción grave.
Por su parte, el Poder Legislativo enfrenta desafíos particulares con la consolidación de la reelección parlamentaria, donde la frontera entre la labor legislativa y la campaña se ha vuelto sumamente delgada. Si bien la LGCS permite informes anuales de gestión, estos se sujetan a restricciones temporales estrictas siete días antes y cinco después de la fecha del informe para evitar fraudes a la ley. Esto obliga a las cámaras a utilizar los Tiempos de Estado preferentemente para fines informativos y educativos, evitando la promoción de perfiles individuales mientras los gobiernos estatales, en conjunto, invirtieron más de 9,704 millones de pesos en publicidad oficial, a menudo excediendo sus presupuestos originales.
Finalmente, el Poder Judicial actúa como el último garante de las reglas del juego a través de hitos fundamentales como la Acción de Inconstitucionalidad 29/2023, donde la SCJN invalidó reformas que buscaban relajar las restricciones de comunicación para servidores públicos, reafirmando que la equidad electoral prevalece sobre el interés individual de posicionamiento. Su comunicación debe ser pedagógica y centrada en la certeza jurídica, suspendiendo toda campaña no esencial durante los comicios para garantizar un entorno de neutralidad absoluta.
La arquitectura jurídica de la comunicación política atraviesa un punto de inflexión donde la norma debe alcanzar la velocidad de la innovación tecnológica. La fiscalización de las redes sociales no es un mecanismo de censura, sino la salvaguarda necesaria para que el mercado de las ideas no sea distorsionado por la asimetría del poder económico. A pesar de los avances, persiste una brecha técnica que obliga a las autoridades a definir parámetros de costos comerciales plenamente satisfactorios y a transitar hacia juicios con mayor rigor técnico-mercantil y perspectiva de género.
Para fortalecer la gobernanza electoral, es imperativo que los tres Poderes de la Unión trasciendan el cumplimiento formal y adopten una ética de neutralidad proactiva que reconozca la carga de responsabilidad constitucional en cada interacción digital. En última instancia, la LGCS y el Artículo 134 Constitucional solo serán eficaces si logran que el prestigio de las instituciones sea el resultado de su desempeño y no de su visibilidad mediática, garantizando que la tecnología sea un puente de información ciudadana y no una herramienta de ventaja indebida.





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