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Copia de DERECHO A LA IGUALDAD SUSTANTIVA NUEVO LEÓN EN EL OJO DE LA PARIDAD

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    Divergente Iberoamérica
  • 22 sept
  • 3 Min. de lectura
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POR: ESTHELA SILVA (México)


Dentro del parámetro de regularidad constitucional, una manera efectiva de garantizar el derecho humano a la igualdad entre mujeres y hombres protegido por el artículo cuarto de la Constitución Política Federal, es la paridad total. El principio de paridad de género en materia electoral nos permite revertir la desigualdad estructural que ha afectado a las mujeres en el ejercicio de sus derechos políticos y electorales. De esta manera, el estado a través de todos sus órganos, debe garantizar el acceso al ejercicio del poder público en todos los cargos de elección popular, incluyendo las Gubernaturas.

 

 

Sin embargo, ante la resistencia de los partidos políticos a garantizar este derecho de manera sustantiva, se ha tenido que recurrir a la adopción de medidas especiales de carácter temporal para “nivelar el piso” entre hombres y mujeres. A estas medidas llamadas acciones afirmativas, no se les puede considerar discriminatorias o restrictivas hacia los hombres, siempre y cuando sean razonables, proporcionales, objetivas y temporales.  Es decir, una vez que la desigualdad sea eliminada, se deben quitar las medidas especiales.

 

En el estado de Nuevo León desde el 2021 se ha tenido que recurrir a las acciones afirmativas para que las mujeres se puedan acercar a lo que se considera un “piso parejo”. Con partidos políticos como el PAN y el PRI a nivel local, que se resiste a las reformas en materia de paridad, o Movimiento Ciudadano que en las elecciones del 2018 registró como eslogan de todas las candidaturas “somos los nuevos leones”invisibilizando a las mujeres candidatas; el OPLE (hoy Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana Nuevo León) tuvo que emitir lineamientos para garantizar la paridad de género en las elecciones de ayuntamientos para el proceso electoral 2020-2021.  

 

Esta medida fue gracias a que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece en el artículo 6 numeral 2, la obligación del INE, los OPLs y los partidos políticos, de garantizar el principio de paridad de género en el ejercicio de los derechos políticos y electorales. Cuando el Congreso no legisla para garantizar una paridad sustantiva en la designación de candidaturas, debe obligatoriamente, el INE o en caso de elecciones estatales el OPLE, emitir lineamientos que la garanticen, incluso para la elección a la gubernatura.

 

Lamentablemente, pese a que en el 2021 se emitieron los lineamientos que establecían los bloques de género para garantizar que más mujeres llegaran a presidir los municipios, solo 10 de las 51 alcaldías en Nuevo León fueron ganadas por mujeres, es decir, el 20% del total, y de estas 10 alcaldías, solo una correspondía a la zona metropolitana. Para la elección del 2024, se conservó el número de mujeres que ganaron alcaldías, pero ya ninguna de la zona metropolitana.

 

¿Qué sucedió? ¿Por qué la acción afirmativa de bloques de paridad fue insuficiente?

 

Básicamente 2 situaciones: La primera es que en la designación de las candidaturas por bloque, los partidos políticos jugaron con las reglas de los lineamientos y en la mayoría de los casos, usaron las coaliciones para “sacarle la vuelta a la paridad”, es decir, pusieron a sus candidatos hombres, siglados por el partido de la coalición que según les beneficiara.

 

Y la segunda y más lamentable, es que el electorado de Nuevo León, decidió darle el voto a las opciones de candidatos hombres por encima de las opciones de mujeres. Esto es en gran medida porque las dirigencias de los partidos políticos locales prefieren preparar e impulsar a los perfiles políticos masculinos por encima de los femeninos. El club de toby en los partidos políticos locales está tan fuerte hoy como hace 30 años en Nuevo León.

 

Afortunadamente este año, el Congreso local tiene una tarea obligada e indispensable para revertir esta situación; debe sacar las reformas electorales que incluyan acciones afirmativas suficientes, para que en municipios donde no ha gobernado una mujer, participen solo candidatas, pero también en la elección a la gubernatura se debe impulsar esta medida. Y ya no es por voluntad, hoy está obligado el Congreso a hacerlo. De lo contrario, estaría en omisión legislativa y tendría que entrar el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana Nuevo León a emitir lineamientos en ese sentido.

 

Con los antecedentes de resistencia a la paridad que se tienen en las bancadas del Congreso Local, es altamente probable que en la reforma que establezca la alternancia de géneros en las designaciones de las candidaturas a la gubernatura, el H. Congreso de Nuevo León “patee el bote” en un transitorio para que la medida se aplique hasta el 2033. Sé presiente que nos darán la paridad a medias para el 2027.

 

Ahora que vemos a varios hombres aspirantes a la gubernatura declarar en medios de comunicación que la acción afirmativa les restringe sus derechos, entendemos aquella máxima que dice: “cuando se nace con privilegios, la igualdad sabe a pérdida”

 



 

 

 

 


 
 
 

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