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Consulta popular en México: ¿Fracaso de la 4T? ¿Herramienta ciudadana? ¿Arma política?

Foto del escritor: Divergente IberoaméricaDivergente Iberoamérica

En fechas pasadas escuchamos mucho sobre la “Consulta popular” ¿pero sabemos realmente que es?, ¿Qué hay detrás de esta nueva forma de participación ciudadana? ¿O solo conocemos lo que decían los políticos por medio de los medios de comunicación?, aquí trataremos de desglosar un poco estas dudas; primero analizaremos esto como la herramienta ciudadana y en posterior analizaremos la estrategia que utilizó MORENA.


Veamos datos duros. La consulta popular es un mecanismo directo de participación en el que la ciudadanía aprueba o rechaza una o varias propuestas planteadas con anterioridad sobre temas de interés público.


En la mayoría de los países democráticos existe esta figura jurídica, la cual se utiliza para que los ciudadanos tomen decisiones vinculantes o no vinculantes para su ciudad o país. Esta forma se le conoce como semi-directa, ya que no hay intermediarios entre el ciudadano y el resultado de la consulta, que normalmente se hace en forma de referéndum con respuesta de “si o no”, esto para no dar lugar a confusiones.


Existen muchos ejemplos de consultas populares en el mundo, de las más conocidas se encuentran:


· 1995, Canadá: Referéndum para la separación de Quebec de Canadá. Resultado: NO


· 2016, Reino unido de la Gran Bretaña: Consulta popular para la salida del país de la Unión Europea. Resultado: SI


· 2017, España: Referéndum para la separación de la comunidad autónoma de Cataluña. Resultado: Declarado Inconstitucional por el Tribunal Constitucional.


En México la figura de la consulta popular es constitucional desde el 9 de agosto del 2012, día que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF).


En México las Organizaciones Civiles y ciudadanos victimas de acciones que administraciones pasadas han realizado están desde hace muchos años peleando por la justicia transicional y el derecho a la verdad.


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desde el 1 de octubre del 2020, dejó claro que: “los derechos de acceso a la justicia y una reparación integral de las víctimas y los ofendidos, así como el derecho a la verdad de las víctimas y de la sociedad, son garantizados principalmente a través del cumplimiento de las obligaciones de investigación, de procuración e impartición de justicia de las autoridades estatales, previstas tanto en la Constitución como en tratados internacionales.”

En otras palabras, el hecho de que se llevara a cabo esta consulta popular no impide que las autoridades competentes en tiempo y forma investiguen y en su caso sancionen a expresidentes sobre presuntos actos ilícitos cometidos durante su mandato.


En la sentencia de la SCJN en este tema dice expresamente que no se puede someter a consulta las facultades de los Ministerios Públicos y Jueces, pero si abre la puerta a que comisiones de la verdad o mecanismos de la búsqueda de la verdad sean posibles. Y el trabajo de la Corte también es verificar si la pregunta que se formula es o no constitucional.


Veamos el ejercicio que se realizó para la pasada consulta del primero de agosto:


El presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) manda la propuesta de “Consulta Popular” al Senado de la República, pasa la pregunta a la SCJN para su verificación.


La pregunta que conforme a la fracción III, del artículo 21, de la Ley Federal de Consulta Popular se propuso fue:

“¿Está de acuerdo o no con que las autoridades competentes, con apego a las leyes y procedimientos aplicables, investiguen, y en su caso sancionen, la presunta comisión de delitos por parte de los expresidentes Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo Ponce de León, Vicente Fox Quesada, Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto antes, durante y después de sus respectivas gestiones?”.


La Suprema Corte al verificar la pregunta con base en la constitución, consideró que la pregunta propuesta se debía replantear en los siguientes términos:

“¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes, con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?”.


Las dudas que surgieron antes de la ejecución de parte de las asociaciones civiles son concretas e importantes en las materializaciones posibles, dentro de estas se encuentran las siguientes:


· ¿Cuál es el periodo que se entiende como años pasados?

· ¿Qué se entiende por actores políticos?

· ¿Qué es insumo de consideración vinculante?

· ¿Qué se refiere en esclarecimiento?


Los resultados de la consulta visto desde las organizaciones y colectivos fueron divididos, en el lado positivo es que ya está en la mesa la consulta popular y si bien fue poco porcentaje fueron poco más de 6 millones de votos, que son importantes.

Por el lado negativo es la utilización política de esta herramienta ciudadana, desinformación y el centro de todo esto no eran las victimas como es la lucha que ellos si realizan. Lo que todos coinciden es que los derechos y justicia no se consultan.


La pésima estrategia de MORENA

La estrategia de MORENA y de su Movimiento de Regeneración (que, si bien ellos separan, para la mayoría no se ve o sabe) fue una de las peores y pierde por muchos lados, aunque gana en unos cuantos. Puntualizaremos cuales fueron algunas de sus estrategias:


· Hicieron suya una lucha de organizaciones civiles y ciudadanos, pero no los incluyeron del todo (dichos por las ONG´s).


· La bandera que se utilizó fue el juicio a los expresidentes, lo cual no era el centro de la lucha, que si son las víctimas de los gobiernos. De haberla tomado hubieran tenido mas simpatías y votos a favor.


· Se realizó una gran campaña a nivel nacional con espectaculares, lonas, volantes, centros de información, brigadas, etc. Que por cierto no han dicho de donde salieron esos recursos, no se transparento esto y que no se podía realizar. El artículo 35, fracción VIII, de la Constitución, establece que las consultas populares están a cargo del Instituto Nacional Electoral “en forma directa, la organización, difusión, desarrollo, cómputo y declaración de resultados. Así como la promoción y participación de la ciudadanía en las consultas populares y” será la única instancia a cargo de la difusión de las mismas.”


· Se instalaron mesas para que firmaran y solicitaran el juicio a expresidentes donde se pedía la Identificación oficial (INE) de donde se tomaban datos y se solicitaba firmar formulario, esto hacía pensar a muchos que con ese acto ya estaban votando para ese cometido, haciendo de esta estrategia una auto contra campaña de la consulta ya que ni los voluntarios sabían la información correcta y solo desinformaban a los ciudadanos.


· MORENA se auto puso a los enemigos a vencer, que son los mismos de siempre, “la oposición conservadora”, pero el argumento de esa oposición era que no requería de consulta para hacer la denuncia e iniciar procesos, lo cual la ciudadanía entendió y se noto en las narrativas de las redes sociales.


· No le ayudo la lectura de baja de votación en las elecciones inmediatas anteriores con respecto a la elección presidencial inmediata anterior.


· Pelea frontal contra el INE por no hacer las cosas como el partido quería (tomando en cuenta que el INE tiene buena imagen ante la ciudadanía).


Estas variantes y estrategias entre otras que utilizó el partido son las que no le abonaron al resultado esperado, pero los saldos a favor del partido (no de las victimas) son:


· Obtención de datos de simpatizantes del juicio a expresidentes.

· Creación de redes vecinales.

· Información de su posible voto duro (los que si votaron).


Esto sin erogar un solo peso del partido político.


Con estos datos ¿tú qué opinas? Me interesaría conocer tu punto de vista.


POR:HELIOS RUÍZ–(México)

TW @HeliosRE

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